viernes, 22 de enero de 2010

TE INTERESA LA PESCA EN LA ZONA DE DELEITOSA

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMOS Y MASAS DE AGUA SOMETIDOS A RÉGIMEN ESPECIAL Y OTRAS REGLAMENTACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE LA RIQUEZA PISCÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2010.

el siguiente articulo

Artículo 8. Tramos de pesca sin muerte.


1. Los tramos enumerados a continuación han de considerarse de pesca sin muerte, según la definición del artículo 12 de la Ley de Pesca de Extremadura (aquellos en los que existe la obligación de devolver vivos a las aguas de procedencia los ejemplares capturados). Los días hábiles de pesca en estos tramos serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, en el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el treinta de junio.

a) Río Viejas (términos municipales de Navezuelas, Cabañas del Castillo y Robledollano):

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ibor.

b) Garganta de Descuernacabras (términos municipales de Deleitosa y Robledollano):

Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Campillo de Deleitosa a Valdecañas

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